Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES , JUAN ELIGIO s/INFRACCION LEY 22.415 y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO
Juicio abreviado por contrabando: se condenó a Juan Eligio Torres por ingresar al país mercadería sin aval aduanero y por desobediencia a la autoridad. La Cámara/Tribunal Oral Federal de Posadas —Juez unipersonal— impuso dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, costas, reglas de conducta por igual plazo y ordenó la devolución de la caución real.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante el Tribunal Oral, Dra. Vivian Andrea Barbosa, que propuso juicio abreviado y solicitó la pena consensuada).
- Demandado / Imputado: JUAN ELIGIO TORRES, de nacionalidad paraguaya, C.I. (Py) N° 1.779.134.
- Objeto de la demanda: Se le imputó la comisión de contrabando de importación y resistencia o desobediencia a la autoridad por ingresar al país mercadería de origen extranjero sin aval aduanero (equipos de aire acondicionado tipo Split) y por no acatar órdenes de control aduanero, huyendo con el vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a JUAN ELIGIO TORRES a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS como autor penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 863 Ley 22.415 y 239, 26, 29 inc. 3, 45 y 55 C.P.). Se impusieron reglas de conducta por dos años y seis meses (fijar residencia y someterse al patronato; abstenerse de cometer nuevos delitos e infracciones aduaneras; abstenerse de concurrir a casinos; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol; acreditar oficio lícito). Se ordenó formar legajo DCAEP, glosar soporte óptico al expediente papel, devolver la caución real, practicar el cómputo de reglas de conducta, notificar y publicar el fallo, y comunicar a Registro Nacional de Reincidencia, Consulado de Paraguay y Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Con la exposición precedente y examen de la prueba reunida, me resulta sencillo concordar con la nueva calificación legal convenida en la propuesta de juicio abreviado y la conformidad del requerimiento punitivo de fs. 84/85, que encuadra el accionar antijurídico de JUAN ELIGIO TORRES en el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en calidad de AUTOR (artículos 863 de la Ley 22.415 y arts. 239, 26, 29 inciso 3, 45, 55 del Código Penal)."
2) "En este caso, el acriminado ingresó al país, por un paso habilitado, varios equipos de aire acondicionado tipo Split, en el interior de un vehículo que conducía, intentando eludir el control aduanero, lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por la norma, lo que completa el cuadro probatorio y permite adecuar su conducta a la figura del art. 863 del Código Aduanero."
3) "Por ello estimo adecuado aplicar a JUAN ELIGIO TORRES la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS ... En cuanto a la ejecución de la pena, la misma será impuesta en forma condicional, teniendo en cuenta que es la primera condena establecida al encartado JUAN ELIGIO TORRES, la carencia de antecedentes condenatorios del mismo, que la misma no excede de tres años de prisión..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira conforme al procedimiento de juicio abreviado.
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