C., N. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicación (ROMIPLOSTIM) para Púrpura Trombocitopénica Inmune. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSDE la cobertura integral del medicamento prescripto, con costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
N. C.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener autorización y cobertura al 100% de la medicación NPLATE 250 mcg (ROMIPLOSTIM), ocho ampollas cada 4 semanas, para tratamiento prolongado, y demás prestaciones vinculadas al tratamiento de la enfermedad que padece la actora (Púrpura Trombocitopénica Inmune).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a OSDE la cobertura integral de la medicación indicada para el tratamiento de la amparista; costas de Alzada a la recurrente en el orden causado por no mediar réplica de sus agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.3. Siguiendo con el bloque normativo involucrado, es preciso recordar que el art. 7 de la ley 26.682, prescribe que las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones que resulten obligatorias para las obras sociales conforme a lo establecido en las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones."
"2.4.2. Sobre esa base, se concluyó que la cobertura parcial y por tiempo limitado ofrecida por la empresa de medicina demandada implicaba omitir el dilema grave de su afiliada sin ofrecer una alternativa plausible de solución al problema, de conformidad al criterio del experto que aconsejó dicho tratamiento en las dosis recomendadas con fundamento en las concretas particularidades médicas que presenta la señora C.."
"2.5. En definitiva, la oposición de la demandada a la cobertura integral de la medicación indicada se centra en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues no logran tener mayor peso que los fundamentos médicos que exponen los especialistas que llevan adelante el tratamiento de la señora C. y que claramente expresan la necesidad de que reciba la medicación prescrita para incrementar la producción de plaquetas y así, reducir el riesgo de muerte que representa para la actora la grave afección que padece."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; ambos jueces (Vallefín y Lemos Arias) se adhirieron a la confirmación.
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