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VALDE, RAQUEL VERONICA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL (ARCA) EX AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haber previsional y reintegro de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: negó lugar a ambos recursos de apelación, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios bajo régimen docente y ordenó el cese de descuentos, reintegro con intereses, imposición de costas a la demandada vencida y regulación de honorarios en 30%.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilacion Ley 16.986 Ley 24.463 art. 9 Allanamiento Costas Anses Arca/afip Reintegro con intereses


¿Quién es el actor?

VALDE, Raquel Verónica (la actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL (ARCA) ex AFIP y ANSeS (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que cese el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y se reintegren las sumas retenidas (período no prescripto), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por la actora, y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (enmarcado en ley 16.986, art. 14) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA (arts. 30 y 51 de la ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas a la co-demandada vencida, ANSES. Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro) acordaron el rechazo de los recursos y la confirmación de la sentencia.

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