PULGAR, ROXANA GLADYS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES por descuentos de Impuesto a las Ganancias y la aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad/restricciones impugnadas y, además, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PULGAR ROXANA GLADYS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSES se abstenga de realizar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y sobre los retroactivos, impugnando además la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463; se solicitó la restitución de sumas descontadas. También se cuestionó normativa del Ejecutivo (art. 3 Decreto 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; se rechazaron los recursos de apelación deducidos tanto por la demandada como por la representante de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regulan los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la parte que interesa destacar dicha convención estipula en el artículo 4 inc. “C” que los estados signatarios: “Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (…)”. Artículo 17. Derecho a la seguridad social: “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social” (…)"
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: FMZ 28114/2016/CA1 DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES S/ reajustes varios de fecha 06/10/2020, a cuyo fundamento me remito y donde se dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
"Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Aclaración sobre disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: