Incidente Nº 1 - ACTOR: NIEVAS, EMILIANO AGUSTIN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por acción declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento previsional aplicado por la Caja de Retiro de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que limitó el descuento al 8% y ordenó el pago de las diferencias, sin condena en costas.
¿Quién es el actor?
NIEVAS EMILIANO AGUSTIN (actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo por descuentos previsionales; pedido de limitación del aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber y pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora y confirma la resolución de primera instancia; además dispuso que no se impongan costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“1.
- La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago y, por último, ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme.”
“Se ha resuelto que: ‘Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.’ (Id SAIJ: SU70013521)”
“El art. 48 de la ley 27.423, establece: ‘Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA’.”
- Sobre honorarios y costas: el Tribunal sostuvo que el proceso es de “monto indeterminado” o “sin monto” por lo que corresponde diferir la regulación de honorarios conforme a los arts. 16 y 48 de la ley 27.423, y que la apelación sobre diferimiento de regulación de honorarios no devenga imposición de costas: “la fundamentación de los recursos de apelación de honorarios es sólo potestativa…” y, por ello, “SIN COSTAS”.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto rector.
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