Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRANDA, JUAN ALBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
El actor impugnó el diferimiento de la regulación de honorarios y la aplicación de la ley 27.423 en una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que se trata de un proceso sin monto y que corresponde diferir la regulación de honorarios conforme a los artículos 16 y 48 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MIRANDA JUAN ALBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo respecto de los descuentos por aporte previsional (limitación al 8% y diferencias retroactivas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora y declaró SIN COSTAS la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y ordenado limitar el descuento al 8% y el pago de las diferencias retroactivas (con regulación diferida de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso."
"La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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