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Incidente Nº 1 - ACTOR: VIDELA, ENRIQUE ANOTNIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente en autos por acción declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento de aportes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la resolución que difería la regulación de honorarios, disponiendo no hacer lugar al recurso y sin condena en costas.

Incidente Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Honorarios Regulacion diferida Proceso sin monto Ley 27.423 Apelacion rechazada Caja de retiros No costas


¿Quién es el actor?

Videla, Enrique Antonio.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente en autos promoviendo acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y pretensión de limitar descuentos previsionales y obtener diferencias retroactivas; en la apelación se impugna principalmente el diferimiento de la regulación de honorarios efectuado en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmó la resolución apelada, sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "La sentencia hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado limitar el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, pagar al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago y, por último, ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme." "Respecto a la crítica del diferimiento de la regulación de honorarios, cabe señalar que, es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que, el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro resolvieron por unanimidad confirmar la resolución apelada.

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