FUENTES, LIDIA MIRTA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó Fuentes por pensión por fallecimiento contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FUENTES, LIDIA MIRTA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento (prestaciones previsionales) y cuestiones relativas a exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando lenguaje del tribunal):
“Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante regular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a treinta meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase el mínimo de servicios requeridos. … En base a tales parámetros, y teniendo en cuenta la forma de contabilizar los años de aportes brindada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debidamente aplicada por el a-quo, es que debe considerarse aportante regular con derecho al aquí causante y, por lo tanto, reconocer el beneficio de pensión.”
“En concordancia con lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora y rechazar el agravio de ANSES.”
“En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423…”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que la resolución es por mayoría.
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