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LEDESMA, ESTER RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales de docente para obtener el 82% móvil. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de la actora, revocó la resolución de ANSeS y ordenó la emisión de nuevo acto administrativo con liquidación y pago de diferencias retroactivas más intereses y el pago del CVD para asegurar la continuidad del 82% móvil; rechazó la apelación de ANSeS e impuso las costas a la demandada.

Seguridad social Jubilacion docente 82% movil Movilidad previsional Coeficiente de variacion salarial docente (cvd) Intereses tasa pasiva bcra Anses Restitucion de haberes Costas Ley 24.016

Actor: LEDESMA, ESTER RAMONA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio docente para percibir el 82% móvil conforme ley 24.016, con liquidación de diferencias retroactivas y actualización/intereses, y pedido alternativo de actualización por índice de precios o moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora —se revocó la resolución de ANSeS y se ordenó que la demandada dicte nuevo acto administrativo en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463, dando cumplimiento a la pauta de movilidad del art. 4° de la ley 24.016; que liquide y abone las diferencias retroactivas con más el interés a tasa pasiva del BCRA desde su vencimiento hasta el pago; y que abone el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) luego de la liquidación, al único efecto de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil. Se rechazó la apelación de ANSeS. Se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Tenemos que tener presente que se debe partir de la premisa esencial del precedente fallo Gemelli, de la Corte, por medio de cual se estipuló que la actora tiene derecho a percibir como haber jubilatorio el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que hubiera tenido asignado al momento del cese. En consecuencia, teniendo en cuenta este precedente, es que se debe reflejar el porcentaje mencionado." "En consecuencia, teniendo en cuenta este precedente, es que se debe reflejar el porcentaje mencionado." "En este sentido, con el objeto que la actora perciba el 82% móvil, es que considero acertada la solución dada por el a quo lo que no implica contemplar una doble movilidad, como afirma la demandada.-, ello así toda vez que la ANSES deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) luego de efectuar la liquidación de la sentencia de autos, al único efecto de que la actora perciba en forma continuada el 82% móvil que le corresponde en los términos de la ley 24.016, salvo que el organismo demuestre haber arbitrado los medios para arribar al resultado que aquí se indica." Disidencias: Sentencia unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios. Fechas relevantes: derecho adquirido reconocido al 01/12/2012; fecha de la sentencia de primera instancia 19/02/2025 (citada); firma del acuerdo y alta en sistema: firmado 15/10/2025, alta 22/10/2025.

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