NUÑEZ, DORA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber tomando, para cada periodo, la mayor de las liquidaciones conforme al criterio fijado (IPC o fórmula legal), confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Núñez, Dora Ángela (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber previsional (liquidaciones y retroactivos por adquisición de derecho el 01/01/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, denegó el recurso de apelación de ANSeS y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber previsional de la actora conforme al Considerando 5 de la sentencia y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y debiendo tomar el que resulte mayor; confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos; impuso costas a la demandada y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
2) "Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..."
3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Cast iñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron al voto que contiene los fundamentos y la parte resolutiva.
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