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BARRAZA, LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización y recalculo de haberes previsionales y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de grado y apercibió costas a la demandada, fundando la decisión en la doctrina aplicable sobre PBU, índices de actualización y la naturaleza de los retroactivos.

Pbu Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Ley 26.417 Indice de movilidad Isbic Costas Recalculo haber inicial Seguridad social


¿Quién es el actor?

Barraza, Luis Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional (PBU y componentes PC y PAP), impugnación de normas y pedido de exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, imponiendo las costas a la demandada vencida y no regulando honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSES, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos tal como aparecen en la sentencia): 1) Sobre la PBU y su actualización: "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual Agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes 26.417 y 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) Sobre la aplicación de la ley 26.417 y el índice ISBIC: "Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones... debe realizarse... mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada. ... la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores..." 3) Sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias: "...no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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