SEADE, MARIA INES c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes y pretensión de exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ANSeS y ARCA y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SEADE, MARIA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS y ARCA (actuó como parte interesada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y, en particular, la exención del retroactivo ordenado de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios devengados por la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la representante de ANSeS y por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Por lo expuesto, opino que se debe rechazar el recurso incoado y confirmarse la sentencia apelada."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundamentó extensamente; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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