GONZALEZ, ANGEL FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
González promovió acción contra ANSES solicitando reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización del haber, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Ángel Florentino González.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (PBU y componentes PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas y pedidos relativos a la liquidación y tributación del retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos pedidos por el actor; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 de la ley nº 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSES, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"5º) Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede (mayoría unánime).
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