MIRANDA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó reconocimiento de pensión por fallecimiento y retroactivos contra ANSES, incluyendo pedido de exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MIRANDA, MARIA DEL CARMEN (actora/causahabiente).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento del causante, reconocimiento de derecho previsional y cobro de retroactivos; además cuestionamiento respecto de retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada conforme al art. 36 de la ley Nº27.423; y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la necesidad de una valoración proporcional de aportes y la doctrina de la CSJN: “…la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación (C.S.J.N. Fallos: 329:576).”
2) Sobre la protección de la cuantía de los haberes y legitimación de ANSES para ser demandada: “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” Asimismo la Cámara recuerda precedentes que rechazo la falta de legitimación pasiva de ANSES cuando se protege derechos constitucionales (cita “Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS”, CSJN, 11/4/2006).
3) Sobre la imposibilidad de gravar retroactivos previsionales: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”).
4) Sobre costas y DNU 157/2018: la Cámara aplica lo dispuesto por la CSJN en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS…”, y reproduce que en ese precedente “el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423…”, por lo que impone las costas a la demandada conforme a dicha ley.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y la parte dispositiva consigna la decisión por acuerdo.
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