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BAUDONNET, MARIA EUGENIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento previsional aplicado por la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la demandada, hizo lugar en parte al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios en 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (segunda instancia), imponiendo costas a las demandadas vencidas.

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¿Quién es el actor?

Baudonnet, María Eugenia.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de necesidad y urgencia 679/97 (y consecuencias conexas) y pedido de reajuste/recálculo de descuentos previsionales limitándolos al 8% del haber, con pago retroactivo de diferencias; además se discute la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada (confirmando la sentencia en lo apelado), HACIENDO LUGAR al recurso de apelación de la actora para modificar la resolución apelada en cuanto a la regulación de honorarios: regular 28 UMA ($2.023.420 según Res. 1236/2025) para el letrado de primera instancia y 8,4 UMA ($607.026) por la actuación en segunda instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispuso imponer las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (texto transcripto):
- “La cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.”
- “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 2.023.420 conforme la Resolución 1236/2025, que fijó el valor UMA en $ 72.265.”
- “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime y la parte dispositiva prevalece sobre propuestas individuales.

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