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MANRIQUE, VICTORIA SOLEDAD c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamo por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda.

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Actor: Victoria Soledad Manrique. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo para limitar el descuento previsional al 8% y obtener las diferencias retroactivas más intereses; también se discutió la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97; rechazó el recurso de la demandada; hizo lugar al recurso de la actora para modificar la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($2.023.420 según Resol. 1236/2025) para primera instancia y 8,4 UMA ($607.026) en segunda instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a las demandadas vencidas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA." "Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos'." "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". No hubo votos en disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que fundamentó la decisión.

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