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IMPUTADO: DELLA LONGA, HECTOR MARIO s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS (ART.194)

Causa penal contra Héctor Mario Della Longa por la que se había dispuesto un juicio a prueba y pautas de conducta; se solicitó el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones impuestas. El Juzgado declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Della Longa en virtud del art. 76 ter CP por haberse acreditado el cumplimiento de las pautas impuestas y no registrarse delito interruptor.

Suspension del juicio a prueba Art. 76 ter cp Sobreseimiento Extincion de la accion penal Cruz roja Cumplimiento de pautas No reincidencia Juzgado federal moron Embargo Expediente 19671/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado-Poder Judicial / Ministerio Público en el marco de la investigación penal (causa N°19671/2021). Demandado: Héctor Mario Della Longa, DNI 7.869.348. Objeto: Resolución de la situación procesal consistente en evaluar extinción de la acción penal y sobreseimiento por aplicación del régimen de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis/ter CP). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal en la causa Nro. 19671/2021 y se sobreseyó a Héctor Mario Della Longa respecto del delito por el cual fuera indagado, conforme al art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal; además se ordenaron las notificaciones y archivo correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "1.
- Que el pasado 10 de septiembre de 2024, se dispuso la suspensión del juicio a prueba (Art. 76 b y 76 bis y ter del C.P. cfme. ley 24.316) a favor de Héctor Mario Della Longa, (documento digital 12/08/2024). En la oportunidad, se fijaron entre otras pautas de conducta para el encausado: Héctor Mario Della Longa, done a favor de la Cruz Roja Argentina; la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) que depositará a la Cuenta Bancaria, Banco Credicoop; CBU 1910030855003002832646; número de cuenta: 028326/4; sucursal 030; CUIT:30 -54603392-5, vicepresidenta la Sra. Sandra Porres ... debiendo presentar al tribunal la constancia de depósito correspondiente." "2.
- Que entonces, el nombrado acompañó por medio de su defensa la constancia de transferencia, desprendiéndose que Longa dio efectivamente cumplimiento con las restantes pautas que le fueran impuestas, durante el tiempo establecido en dicho interlocutorio." "3.
- Ahora bien, habiendo vencido el término impuesto oportunamente para el cumplimiento de las reglas de conductas señaladas, habiéndose acompañado las constancias del cumplimiento de donación impuesta, siendo satisfactorio el informe que expidió; sumado al informe del Registro Nacional de Reincidencia -DEOX fecha 15/10/2025-, considero que se han acreditado los supuestos exigidos por la norma prevista en el art. 76 ter, párrafo tercero del C.P.." "4.
- Por otra parte, advierto de los informes obrantes en autos, que durante el lapso temporal que tramitó la presente, el investigado no cometió otro delito, por lo que no ha mediado causal interruptora de la prescripción, permitiendo de esta forma resolver la presente causa de conformidad con lo previsto en el art. 336 inc. 1° del C.P.P.N., por lo que corresponde y así: RESUELVO: 1.
- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL ... y en consecuencia SOBRESEER al nombrado en orden al delito por el cual fuera indagado (arts. 76 bis, 76 ter y cc. del Código Penal; 196 en función del art. 191, 2° párrafo, del CP. 334, 336, inc. 1°, 337 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación)." (No existen votos en disidencia consignados en el decisorio.)

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