Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIQUELME, JOSE LEONARDO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral por transporte de estupefacientes contra José Leonardo Riquelme; la Cámara (Jueza de Cámara unipersonal) lo condenó como partícipe necesario por el transporte de 505,007 kg de marihuana y 5,126 kg de cocaína y le impuso 4 años y 6 meses de prisión, multa y medidas accesorias por evidencias de comunicaciones y filmaciones que acreditaron su conocimiento y dirección de la maniobra.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. María José Meincke Patané interviniente en el debate).
- Demandado / Imputado: José Leonardo Riquelme.
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, en calidad de partícipe necesario, por el transporte detectado el 18/01/2021 de 669 envoltorios (505,007 kg) de marihuana y 5 envoltorios (5,126 kg) de clorhidrato de cocaína en un camión Mercedes-Benz dominio AOQ-899 y semirremolque VIM-284.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a José Leonardo Riquelme como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” ley 23.737 y art. 45 CP) y se le impuso la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó decomiso y destrucción de las drogas, extracción de muestras de ADN para el Registro Nacional de Datos Genéticos, prohibición de salida del país y entrega de pasaporte, renovación de inhibición general de bienes y mantenimiento de embargo por $45.000.000, entre otras medidas procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Por todo lo hasta aquí desarrollado considero que tanto la materialidad de la conducta como la responsabilidad penal de José Leonardo Riquelme se encuentran probadas, en los términos exigidos en el artículo 398 del CPPN."
2) Relato probatorio clave (transcripciones de comunicaciones): "[PTT-20210117-WA0091.opus] … 'que se quedara tranquilo que ya tenía la carga arriba'." Además: "… en fecha 18 de enero de 2021, enviado a las 08:06:41 horas, almacenado como PTT-20210118-WA0003.opus, el imputado le consulta al usuario ‘Papá’ sobre la patente de su camión y en respuesta le contestó con el mensaje escrito '...AOQ899...'.", y "17/01/2021 23:45:03) J.R. 'Date pongan candado nomás y ... mañana antes de entrar ventilen un poco y perfumen y listo ya está'."
3) Valoración fílmica y circunstancial: "En el video de la carga... se puede asegurar que... Riquelme fue el único que ingresó al interior del semirremolque durante toda la estadía del camión en la empresa Samseng S.A... Riquelme estuvo apostado siempre en la puerta de carga, y cuando llegó el momento de acomodar los pallets fue él quien se ocupó de tal faena."
4) Conclusión sobre autoría y grado: "Su aporte resultó determinante y necesario para la organización y logística del traslado del material estupefaciente. De ello se desprende que su participación no fue accesoria ni marginal, sino esencial e indispensable para la perpetración del hecho delictivo, sin cuya guía y asistencia el transporte de la droga no habría podido concretarse."
5) Pena impuesta (texto literal relevante): "…resulta ajustado a derecho alejarme en 6 meses del mínimo previsto por la escala penal aplicable (de 4 a 15 años de prisión), e imponerle la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal; arts. 5° 'c' de la ley 23.737, y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Dra. Nada Flores Vega como magistrada unipersonal quien fundamentó y dictó la sentencia.
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