MOYANO, MIGUEL ANGEL c/ SADAIC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Moyano contra SADAIC por cuestión procedimental y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el punto II) de la sentencia de 11/04/2025 y ordenó que las costas de la Alzada recaigan en la apelante vencida.
¿Quién es el actor?
MOYANO MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (expediente 5076/2024) que terminó declarada abstracta en primera instancia y con regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el punto II) de la sentencia de fecha 11/04/2025, disponiéndose que las costas de la Alzada queden a cargo de la apelante vencida; regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.
- Corresponde señalarse que la regla general en materia de costas, aceptada por nuestro ordenamiento procesal determina que éstas se deben imponer en función de la derrota o vencimiento, este principio no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que la conducta de aquel lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva."
"Asimismo, corresponde señalar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar."
"Considera este Tribunal que no le asiste razón a la accionada en su planteo, ya que si bien cumplió con lo requerido, lo hizo en fecha posterior al dictado de la medida cautelar interpuesta por la parte actora. Por lo tanto el actor se vio obligado al inicio de acciones legales para ver protegidos sus derechos, lo que recién logro merced a la intervención jurisdiccional. Por lo expuesto, estimamos razonable que las costas de primera instancia sean impuestas por a la vencida por haber dado motivos para que se origine el pleito y en consecuencia confirmar la sentencia apelada de fecha 11/04/2025."
"Según lo expuesto, corresponde confirmar la regulación practicada en la sentencia de fecha 11 de abril de 2025. Las costas de la Alzada se impone a la apelante vencida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.
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