CABRERA, CARLOS ALBERTO c/ BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicamento para un menor con epilepsia contra Boreal Cobertura de Salud. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral (100%) del medicamento OSPOLOT Sultiame, imponiendo además las costas de Alzada a la apelante.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Cabrera.
¿A quién se demanda?
Boreal Cobertura de Salud S.A. (obra social, Plan MAGNUM, afiliado N° 29862150/2).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura integral (100%) de OSPOLOT Sultiame 200 mg x 50 comprimidos, dos cajas por mes, por el tiempo y en la forma prescrita por el médico tratante, para el hijo menor del actor que padece epilepsia con crisis de ausencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 11/03/2025 que había hecho lugar al amparo y ordenado la cobertura integral del medicamento; además impuso las costas de la Alzada a la apelante y confirmó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “...I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO deducida por CARLOS ALBERTO CABRERA y, en consecuencia, ORDENAR a BOREAL COBERTURA DE SALUD S.A. la cobertura INTEGRAL (100 %) a favor de Alan Gastón Cabrera, D.U. N° 50.318.090, de la medicación OSPOLOT Sultiame 200 mg. x 50 comprimidos, dos cajas por mes por el tiempo y en el modo que lo prescriba su médico tratante; todo ello de conformidad con lo normado por las leyes N° 23.661, N° 26.682, N° 24.901, N° 26.061 y N° 26378 y PMO; II) COSTAS a la demandada, en virtud de lo considerado; III) REGULAR los honorarios ...” (sentencia de fecha 11/03/2025).
2) “La medicación indicada por el Dr. Fortini se encuentra avalada por la Lex Artis actual en el tratamiento del tipo epileptógeno del menor” (informe del médico forense de la Excma. Cámara Federal de Tucumán, Dr. Gustavo Armando, 24/06/24).
3) “Respecto a la imposición de costas de primera instancia, corresponde que sean confirmadas, ya que se considera que la regla general en materia de costas ... determina que éstas se deben imponer en función de la derrota o vencimiento ...” (considerandos sobre costas).
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final recoge la decisión de la mayoría.
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