KARAYANNIS, DAFNE PAOLA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/NULIDAD DE ACTO ADM.
La actora demandó al Estado Nacional por nulidad de acto administrativo, reincorporación y rubros indemnizatorios derivados de la no renovación de su contrato. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el rechazo del pedido de reincorporación, salarios y daño moral, pero revocó en parte la sentencia de grado y reconoció una indemnización conforme al art. 11 de la ley 25.164 por $11.307.619,70 más intereses.
¿Quién es el actor?
Dafne Paola Karayannis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Capital Humano
- Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Objeto de la demanda: Nulidad del acto administrativo que comunicó la no renovación del contrato (comunicado por mail), pedido de reincorporación, pago de salarios caídos y, subsidiariamente, indemnizaciones por uso fraudulento del régimen de contrataciones (art. 11 ley 25.164), lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda respecto del pedido de reincorporación, pago de salarios caídos e indemnización por lucro cesante y daño moral; revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 por uso fraudulento del régimen de contrataciones, y haciéndole lugar reconoció la suma de $11.307.619,70 más intereses desde el 31/03/24; impuso costas en un 60% a cargo del organismo y 40% a cargo de la actora y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De esta forma y en sustento de su reclamo inicialmente centrado en la reincorporación y pago de salarios caídos, y subsidiariamente indemnizatorio, afirmó que su contratación laboral había sido intempestivamente rescindida cuando su contrato laboral se encontraba en curso de ejecución con vencimiento en diciembre del 2024, y que la comunicación de tal anoticiamiento efectuada por mail la tornaría nula; mientras que la indemnización que reclama fue calculada en los términos del art 11 de la ley 25.164..."
2) "Resulta entonces, que la documental que ambas partes aportaron al proceso me permite concluir en que no existía una contratación vigente -como lo sostiene la actora
- que obligara a mantener su prestación de servicios hasta el 31 de diciembre; que dicho vínculo pueda sustentar el pedido de reincorporación y el pago de salarios caídos, los cuales fueron abonados hasta el 31 de marzo inclusive según los recibos de sueldo agregados en autos; tampoco que esa rescisión anticipada necesitara de un preaviso de treinta días, pues el plazo contractual se encontraba vencido al momento de operar la desvinculación..."
3) "Que, de las propias manifestaciones de la actora, corroboradas por la testigo... se desprende que durante estos años, Karayannis no prestó servicios extraordinarios ni temporarios dentro de la estructura del organismo... Por el contrario, la testigo María Cecilia Puig... afirmó que 'Cuando yo llegue a gallegos ya sabia que Dafne estaba trabajando... Dafne creó la base de datos del CDR. Hizo un Excel compartido y ahí se cargaba todo...'."
4) "Que, en tales condiciones, el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral... Por ese motivo, cabe concluir que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio." (cita jurisprudencial de la CSJN, precedentes 'Ramos', 'Sanchez', 'Cerigliano').
5) "La indemnización calculada conforme las pautas del art 11 citado, a razón de un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses... arroja la suma de Pesos once millones trescientos siete mil seiscientos diecinueve c/ 70cvtos, conforme fuera calculado por la actora..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto que propone el acuerdo.
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