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AGUILA VERA, JOSE SANTIAGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por cálculo del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, ordenando calcular los intereses a la tasa pasiva del BCRA y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Aguila Vera, José Santiago.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de rubros remunerativos percibidos en actividad, liquidación de retroactivos y actualización de la PBU, entre otros extremos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (fs. 124/129) con las precisiones señaladas en sus considerandos, pero revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales, por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero, circunstancia que da respuesta a los agravios introducidos por las partes; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente “Quiroga” y la exención del impuesto a las ganancias." "En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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