OLIVERA, JUAN ANGEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por miembro activo de Gendarmería contra el Estado por descuento previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Decreto 679/97, ordenando el cese del descuento y el reintegro de los importes, y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Angel Olivera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11% sobre el haber del personal en actividad de Gendarmería con estado militar) y solicitud de cese del descuento y reintegro de sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 39/41 en todo cuanto fue materia de apelación; se rechazaron los agravios de la recurrente y se dispuso sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia, luego de rechazar la excepción de Falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, dispuso hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. Juan Angel Olivera, y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97, -mediante el cual se incrementó el descuento del aporte previsional del 8% al 11% del haber del personal en personal en actividad de Gendarmería Nacional con estado militar de Gendarme."
"Asimismo, ordenó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional, el cese en forma inmediata del descuento que se le hace en el haber del actor –personal en actividad
- en orden al Decreto cuya inconstitucionalidad declaró y además se le reintegre los importes indebidamente descontados, desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la presente demanda y hasta su efectivo cese."
Sobre las costas, el voto explica: "entiendo que cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello... no encuentro mérito alguno para apartarme del principio general..."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y el Acuerdo resolvió conforme al texto antes transcripto.
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