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LLANQUITRUF CANIN, PEDRO c/ A.N.S.E.S. s/RECTIFICACION HABER INICIAL

El actor reclamó la rectificación del haber inicial jubilatorio y el recálculo de retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó la fecha de cómputo de los retroactivos, ordenando que se calculen desde dos años anteriores a la demanda (noviembre de 2016), sin costas de Alzada.

Recurso de apelacion Anses Rectificacion de haber Retroactivos Prescripcion Art. 82 ley 18.037 Isbic Topes previsionales Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

LLANQUITRUF CANIN, PEDRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Rectificación/recálculo del haber inicial jubilatorio y reconocimiento de retroactivos; pedido de recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 276 y, en lo que fue objeto de agravio, revocó la fecha fijada para el cómputo de los retroactivos ordenando que éstos se calculen desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda (noviembre de 2016). Asimismo, declaró sin costas de Alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "El artículo 82 de la Ley 18.037 establece que el derecho a los haberes devengados prescribe a los dos años contados desde la fecha en que cada mensualidad es exigible, disponiendo además que la prescripción se interrumpe únicamente por el reconocimiento del derecho o por la interposición de la demanda judicial." "Transcurridos más de dos años desde la concesión del beneficio sin la promoción de una nueva gestión o acción judicial, la interrupción originada por el reclamo pierde eficacia jurídica, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción respecto de las mensualidades que se devengan a partir de entonces." "En consecuencia, cuando la demanda fue finalmente interpuesta en noviembre de 2018, habían transcurrido más de ocho años desde la concesión del beneficio sin acto interruptivo alguno, por lo que los haberes devengados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la acción se encontraban prescriptos conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 18.037." "A partir de ello, los retroactivos adeudados deberán calcularse desde noviembre de 2016 hasta el efectivo pago, con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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