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SANTANA, HECTOR MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes jubilatorios por recalculo del haber inicial promovido por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó la actualización conforme al Considerando V y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Isbic Ripte Ley 26.417 Intereses tasa pasiva bcra Anses Exencion impuesto a las ganancias Topes previsionales Servicios diferenciales


¿Quién es el actor?

Héctor Manuel Santana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial jubilatorio, incluyendo la actualización de remuneraciones, cómputo de servicios diferenciales y liquidación de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 117/122, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicando variaciones de movilidad Ley 26.417 entre 01/03/2009 y 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018), y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri', la actualización de la PBU conforme el fallo 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias de las sumas retroactivas y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP." "Asimismo, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso los fundamentos y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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