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ESCOBAR, JAVIER HORACIO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por esta Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Bonificacion por zona Ley 19.485 Jubilaciones y pensiones Caja de retiros policia federal Incorporacion al haber previsional Costas Honorarios Precedente registro fcr 17385/2019 Recurso de apelacion Camara federal de comodoro rivadavia.


¿Quién es el actor?

Javier Horacio Escobar.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación por zona) mientras el beneficiario resida en el ámbito de aplicación de la norma, con cálculo sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y suplementos generales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 65/72 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su intervención ante esta Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "¿Es justa la sentencia apelada?" "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rio Gallegos admitió la demanda deducida por Javier Horacio Escobar, contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." Se aclara que el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No existen votos en disidencia relevantes.

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