Logo

VILLAGRA, EMMA SILVIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora el reajuste de haberes previsionales y la integración hasta el haber mínimo, más bonificación por zona austral. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo, el pago retroactivo y la bonificación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.

Villagra Anses Reajuste de haberes Haber minimo Bonificacion zona austral Retroactividad Seguridad social Art. 14 bis cn Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Emma Silvia Villagra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; recálculo del haber inicial y movilidad hasta alcanzar el haber mínimo previsto en el art. 46 de la ley 26.198 y sus modificaciones; percepción de bonificación por zona austral; pago retroactivo de diferencias y sus intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de fs. 85/88 en todo cuanto fue materia de agravio, con costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha interpretación, tal y como se concluye en el pronunciamiento recurrido, resulta irrazonable y arbitraria, a la luz de que el art. 14 bis de nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social, reconociéndoles carácter integral e irrenunciable, y que dentro de ese universo de prestaciones de la seguridad social se encuentran los beneficios previsionales, cuyo sistema integrado se hallaba compuesto a partir de la vigencia de la ley 24241, por los regímenes de reparto y capitalización. En ambos sistemas, sin embargo, rigen los mismos principios básicos, referidos a la solidaridad, integralidad, universalidad e igualdad, y en ese contexto, el haber mínimo que el Estado garantiza, encuentra su fundamento en el ingreso necesario para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, determinando su fijación, la necesidad de resguardo del principio de dignidad
- que resulta ser el sustento de los beneficios de la seguridad social garantizados por la Constitución Nacional
- y cláusulas contenidas en los tratados internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22, sin que exista correlación entre el monto de esa prestación mínima y los aportes que el beneficiario hubiera realmente ingresado al sistema, pues reviste carácter asistencial y no contributivo." "De este modo, la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-, resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son, como señala la recurrente, además de incluir en dicha bonificación a aquellas pensiones no contributivas, graciables y honoríficas a quienes no ingresaron aportes para contribuir al fondo estatal no exige un período mínimo de residencia en alguna de las zonas geográficas enunciadas, por lo que la crítica esbozada en este sentido, también debe ser descartada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y el acuerdo fue unánime en el resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar