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CROCCE, BEATRIZ CARINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/LEY 18345

La actora demandó a ANSES por despido e indemnización por cese del empleo público. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la designación fue transitoria ad referendum y no generó derecho a estabilidad ni a la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164; además impuso las costas a la actora y reguló honorarios.

Empleo publico Anses Ley 25.164 Ad referendum Estabilidad en el cargo Revocacion de actos Indemnizacion por cese Costas Regulacion de honorarios Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Beatriz Carina Crocce (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: pretensión de reconocimiento de estabilidad en el empleo público y exigencia de indemnización por cese (art. 11 Ley 25.164), subsidiariamente reparación por revocación de acto administrativo (art. 17 Ley 19.549), actualización de montos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 18/08/2025 que rechazó íntegramente la demanda; además impuso las costas de Alzada a la actora y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en un 30% de lo que se determine en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, tal y como ha sido merituado por el sentenciante de grado, no se encuentra controvertido en autos, que, entre las partes aquí litigantes, existió una vinculación de “empleo público” que se inició el 13 de junio del año 2016 y fue instrumentada mediante Resolución N° 228 de ese año, regida como tal por la ley 25.164." "De la literalidad de la norma deriva una única y clara interpretación, contraria a la que postula el recurrente, quien cita de manera fragmentada y fuera de contexto la disposición del art. 17, sin advertir que la misma sólo refiere al personal que hubiera sido incorporado dentro del apuntado 'régimen de estabilidad'
- esto es, cumplido el apuntado mecanismo de selección por concurso
- ... La designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad (art 8°)." "Por esta razón, la Resolución 228/2016 no puede ser considerada autosuficiente para producir los efectos jurídicos que el actor le atribuye, en tanto es evidente que, la misma autoridad que la dictó, posteriormente y en el año 2020, reemplazó a quienes había designado como gerentes de oficina, sin haber sometido previamente sus efectos al criterio de la autoridad superior para que operara su ratificación." Si existieran votos en disidencia: no se registra disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto de su colega, por lo que la resolución se toma por mayoría.

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