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RUIZ DIAZ, ANDRES DAMIAN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió acción por inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y reclamo de reintegro por descuentos previsionales aplicados en exceso. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, revocó la regulación de honorarios practicada y difirió su determinación hasta la aprobación de la liquidación; impuso costas de Alzada a las demandadas y fijó que los honorarios de instancia de Alzada se regularán en un 30% de lo que se fije en grado.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Reintegro Aportes previsionales Gendarmeria nacional Costas Honorarios Uma Prescripcion (cuestionada por recurrente) Ley 22.788


¿Quién es el actor?

Andrés Damián Ruiz Díaz.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 por el incremento del aporte previsional aplicado (exceso sobre el 8% fijado por la Ley 22.788) y reclamo de reintegro de las sumas descontadas en exceso, con intereses y liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 91/99 en todo aquello que fue materia de apelación (es decir, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad y las órdenes de cese del descuento y reintegro según lo decidido por el a quo), revocó el punto 5) de la sentencia de fs. 91/99 en cuanto reguló honorarios a favor de la letrada de la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios de la etapa de conocimiento hasta que exista la liquidación aprobada en autos; además impuso las costas de Alzada a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN) y determinó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "VI.
- En lo que atañe a la imposición de costas, cuestionada por ambas recurrentes, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello. Dicha excepcionalidad deriva del objeto ínsito en el principio, el cual es resarcir a la parte contraria de los gastos en que debió incurrir a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, como consecuencia de la conducta asumida por el vencido. Caso contrario, la necesidad de valerse de un proceso para salvaguardar su pretensión se convertiría en un daño que debería afrontar en estos autos la parte que se vio compelida a iniciar las actuaciones, más aún en casos como el de autos, en que lo reconocido en el debate posee naturaleza alimentaria. En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarme del principio general que viene propiciando el Tribunal, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo en base a circunstancias que analizadas objetivamente demuestren la concurrencia de un justificativo de entidad suficiente para apartarse del principio rector previsto, propiciaré que se confirme la imposición de costas decidida por el sentenciante." "VII.
- Por último, con respecto al agravio dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, haré la siguiente apreciación: el magistrado ha regulado la cantidad equivalente a 23 UMA, en base a lo dispuesto en el articulo 48 de la ley arancelaria para las acciones de inconstitucionalidad, en las cuales no pueda regularse conforme con la escala del artículo 21, es decir, en aquellas en las que no sea posible arribar a una base de cálculo. No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo. [...] De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 3°) de la sentencia definitiva de fecha 22/07/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423). En efecto, revocaremos la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, difiriendo dicho cálculo hasta el momento en que se encuentre aprobada la liquidación ordenada por el a quo en el punto 3) de la sentencia en crisis."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez fundamentó y propuso la decisión; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No surge disidencia en el acuerdo que integró el resolutorio final.

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