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CHIAROLANZA, SUSANA PATRICIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - BONIF. LEY 19485 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 a su haber previsional contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, ordenó la incorporación del coeficiente y el pago de las sumas adeudadas, con costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Susana Patricia Chiarolanza.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/bonificación zonal — incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior a la demanda o al pase a retiro.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 61/68 en todo cuanto fue materia de apelación; se condenó en costas a la demandada vencida; y se reguló provisoriamente la intervención profesional por un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rio Gallegos admitió la demanda deducida por Susana Patricia Chiarolanza contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; debiendo calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o la fecha de pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente y la resolución se firma por los dos jueces actuantes, con el tercer cargo vacante.

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