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BRUNA, VICTOR RAMON c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó el actor la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto en la ley 19.485 a su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó incorporar la bonificación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% por la alzada.

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¿Quién es el actor?

Víctor Ramón Bruna.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 al haber previsional del actor y pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior al inicio de la demanda o al pase a retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 61/68 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; condenó en costas a la demandada en la alzada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se determine en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rio Gallegos admitió la demanda deducida por Victor Ramon Bruna contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; debiendo calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan." "Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o la fecha de pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA." "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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