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GUDIÑO, RENZO LUIS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERÍA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Gudiño promovió acción de inconstitucionalidad contra el decreto N° 679/97 y reclamó el cese y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó la regulación de honorarios de la instancia precedente y difirió su fijación hasta exista la liquidación aprobada; impuso costas a las demandadas y reguló honorarios provisoriamente en un 30% de lo que se fije en grado.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Aportes previsionales Reintegro Costas Honorarios Difirimiento Gendarmeria nacional Cpccn art. 68 Uma


¿Quién es el actor?

Renzo Luis Gudiño.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Acción por inconstitucionalidad del decreto N° 679/97, pedido de cese del descuento del aumento del aporte previsional y reintegro de las sumas descontadas en exceso; se reclamó además regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 83/91 en todo cuanto fue materia de apelación, excepto el punto referido a la regulación de honorarios a favor de la letrada de la parte actora, cuya regulación se revoca y se difiere hasta tanto exista la liquidación aprobada en autos; además impuso costas de Alzada a las demandadas vencidas y ordenó regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- En lo que atañe a la imposición de costas, cuestionada por ambas recurrentes, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello... En virtud de ello, no encontrando mérito alguno para apartarme del principio general que viene propiciando el Tribunal, y dado que la excepcionalidad permitida debe ser aplicada con carácter restrictivo ... propiciaré que se confirme la imposición de costas decidida por el sentenciante." "VII.
- Por último, con respecto al agravio dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, haré la siguiente apreciación: el magistrado ha regulado la cantidad equivalente a 23 UMAs... No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo... De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 3°) de la sentencia definitiva de fecha 22/07/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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