BARROSO LELIS, ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó jubilatorio contra ANSeS por recalculo y actualización de haberes y rubros remuneratorios. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo, ordenó actualizar remuneraciones según el Considerando V y aplicó intereses a la tasa pasiva del BCRA; impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Barroso Lelis, Orlando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste/recalculo del haber jubilatorio inicial, inclusión de rubros remuneratorios habituales y regularidades para el cálculo, aplicación de índices de actualización y régimen de intereses sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de grado; se revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicando desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 las variaciones de movilidad de la Ley 26.417 y desde el 01/03/2018 el RIPTE), se mantuvo la aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización pero se dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
"Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri', la actualización de la PBU conforme el fallo 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias de las sumas retroactivas y la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP."
"Asimismo, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto principal.
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