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GAUTO, ALBERTO MANUEL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 al haber previsional y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación y pago con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios ante la Alzada en 30% de lo que se fije en grado.

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¿Quién es el actor?

Alberto Manuel Gauto.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y Ministerio de Seguridad (según carátula).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incorporación al haber previsional de la bonificación zonal establecida por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación) y pago de las sumas adeudadas por ese concepto correspondientes al bienio precedente al inicio de la demanda o al pase a retiro, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 50/57 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención ante la Alzada en un 30% de lo que sea estimado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "De las constancias de autos surge que el Sr. Juez Federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por Alberto Manuel Gauto contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan." "Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o la fecha de pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA y, acto seguido, dispuso que la liquidación deberá ser realizada por la condenada y previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. ley 23.982 y normativa vinculada)." "Que la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere a la propuesta del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.

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