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APODACA, JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó Juan Carlos Apodaca la incorporación del coeficiente de bonificación por zona patagónica a su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en grado.

Apelacion Bonificacion por zona Ley 19.485 Jubilaciones policia federal Reajuste de haberes Costas Honorarios Prescripcion Precedente fcr 17385/2019 Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Apodaca.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual del coeficiente de bonificación para residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, con condena al pago de sumas retroactivas y liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fs. 50/52 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló los honorarios por la actuación en Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "I.
- De las constancias de autos surge que la Sra. Jueza Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Juan Carlos Apodaca contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad
- y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y declaró que se incorpore al haber mensual del actor el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/08, conforme considerandos II) y III) con más las sumas retroactivas que resulten por el término no prescripto (art. 2562 inc. c) del Cód. Civil) a contar desde la fecha de interposición de la demanda, originado en el reajuste con más sus intereses, conforme considerando IV).
- Asimismo, condenó al Estado Nacional
- Caja de Retiro, jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, al pago de las sumas que resulten de la liquidación dispuesta en autos. Por último, impuso las costas del juicio a la demandada vencida (art 68 CPCC) conforme considerando V) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación aprobada en autos." "II.
- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad. Se agravia respecto de la imposición de costas en su contra; cuestiona el periodo de prescripción bienal fijado por el sentenciante señalando que corresponde el término de un año; continua su crítica sobre la falta de indicación respecto al procedimiento dispuesto en la ley de presupuesto y se refiere, por último, a la escasez de prueba con la que se concedió el coeficiente de bonificación por zona. Corrido el pertinente traslado la actora contestó a fs. 72/78." "III.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez y el acuerdo final es por mayoría conforme la Parte Resolutiva.

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