MARTIN, JUAN RODOLFO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se les aplique el coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 y se abonen las retroactividades. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios en un 30% por la labor en alzada.
¿Quién es el actor?
Juan Rodolfo Martín y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Solicitan que se aplique en sus haberes de retiro el coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 por residencia en la zona de aplicación, y que se abonen las diferencias con retroactividad por dos años o desde el pase a retiro si fuere posterior.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 69 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes por la actuación en alzada en un 30% de lo que oportunamente se fije en instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por los actores y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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