ORTIZ, MERCEDES MICAELA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora demandó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) por descuentos previsionales y pago de reintegros. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, pero revocó la regulación de honorarios a favor de la letrada de la actora y difirió su fijación hasta exista la liquidación aprobada, imponiendo costas de Alzada a la demandada y estableciendo una regulación del 30% sobre lo que se fije en grado.
¿Quién es el actor?
Mercedes Micaela Ortiz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se impugnó el Decreto Nº 679/97 y se reclamó el cese del descuento del 3%/incremento aplicado a haberes previsionales y el reintegro de sumas descontadas; se discutió asimismo la regulación de honorarios de la abogada de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 84/92 en todo lo que fue materia de apelación; revocó el punto 5) de la sentencia que fijaba honorarios a favor de la letrada de la parte actora y difirió la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; condenó en costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello."
"Con respecto al agravio, dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, haré la siguiente apreciación: el magistrado ha regulado los estipendios conforme lo establecido en el articulo 48 de la ley arancelaria para las acciones de inconstitucionalidad, en las cuales no pueda regularse conforme con la escala del artículo 21, es decir, en aquellas en las que no sea posible arribar a una base de cálculo. No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo."
"Ello así, porque el 'monto del asunto' (art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecuación de la retribución... De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 3°) de la sentencia de fecha 04/08/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423)."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez y la decisión es colegiada.
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