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SOBARZO CUMIAN, LUIS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes contra ANSeS por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el Considerando V, con intereses a la tasa pasiva del BCRA; impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Sobarzo Cumian, Luis Emilio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/recalculo del haber jubilatorio inicial y pago de retroactivos con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de fs.190/195; se revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V; se estableció la aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización de remuneraciones y que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri', la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la actualización de la PBU y la exención del impuesto a las ganancias." "Asimismo, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto que sirvió de fundamento al acuerdo.

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