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ZORRILLA, GLADYS MABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó la actora la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge y el pago de retroactivos; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó otorgar la pensión desde el 19/10/2020, declaró exentos de impuesto a las ganancias los retroactivos y reconoció inclusión del adicional por zona patagónica, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Pension directa Anses Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Adicional zona patagonica Aportante irregular Prescripcion Confirmacion Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Gladys Mabel Zorrilla (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; petición de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Ángel Ramón Ferreira, fallecido 19/10/2020), pago de retroactivos, inclusión del adicional por zona patagónica y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fs. 68/71 en todo lo agravado; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan a favor de la actora; se estableció la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional conforme Considerando IX; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de letrados en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Consideró que no sería razonable privar a sus causahabientes de todo derecho previsional, sobre todo cuando la CSJN en casos análogos, in re: “Tarditti” y “Pinto”, se ha expedido en el sentido de que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado." 2) "Corresponde en consecuencia, decretar la eximición del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que sean reconocidos en favor del actor." 3) "De este modo, la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-, resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son, además de incluir en dicha bonificación a aquellas pensiones no contributivas, graciables y honoríficas..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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