ZORRILLA, GLADYS MABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó la actora la pensión directa por fallecimiento de su cónyuge y el pago de retroactivos; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó otorgar la pensión desde el 19/10/2020, declaró exentos de impuesto a las ganancias los retroactivos y reconoció inclusión del adicional por zona patagónica, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gladys Mabel Zorrilla (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; petición de reconocimiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Ángel Ramón Ferreira, fallecido 19/10/2020), pago de retroactivos, inclusión del adicional por zona patagónica y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 68/71 en todo lo agravado; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan a favor de la actora; se estableció la inclusión del adicional por zona patagónica en el haber previsional conforme Considerando IX; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de letrados en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Consideró que no sería razonable privar a sus causahabientes de todo derecho previsional, sobre todo cuando la CSJN en casos análogos, in re: “Tarditti” y “Pinto”, se ha expedido en el sentido de que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado."
2) "Corresponde en consecuencia, decretar la eximición del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos que sean reconocidos en favor del actor."
3) "De este modo, la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-, resultando irrelevante entonces diferenciar entre aportantes al sistema de capitalización de aquellos que no lo son, además de incluir en dicha bonificación a aquellas pensiones no contributivas, graciables y honoríficas..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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