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REAL, ALEJANDRO WENCESLAO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el Considerando V (Ley 26.417 y RIPTE) y aplicar la tasa pasiva del BCRA para los intereses.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ley 26.417 Ripte Tasa pasiva bcra Intereses Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

REAL, ALEJANDRO WENCESLAO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber inicial jubilatorio y reconocimiento de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 158/163; revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicando variaciones de la Ley 26.417 desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 y RIPTE desde el 01/03/2018), dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018." "Será confirmado entonces, lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri', la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP; la exención al impuesto a las ganancias." "Asimismo, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez.

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