MURILLO ONGARO, JUAN SEBASTIAN s/FORMULA PETICIÓN
Recurso de apelación electoral contra resolución de primera instancia por petición formulada en comicios 2025. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la decisión de la instancia de origen, remitiendo copia del precedente invocado y ordenando notificar y comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Murillo Ongaro, Juan Sebastián (como recurrente que interpone la apelación).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Río Negro (resolución de fs. 8/9).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra resolución originaria en materia electoral (petición formulada en el marco de las elecciones generales/comicios 2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/20. Además, se ordenó agregar copia del precedente al que se remitió la Cámara, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que los agravios de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Cámara, en el día de hoy, en los autos 'Recurso de apelación de en autos Secretaría Electoral Nacional distrito Neuquén s/elecciones generales
- comicios 2025' (Expte. N° CNE 2346/2025/1/CA1), a los que cabe remitir -en lo pertinente
- en razón de brevedad."
"En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de fs. 10/20, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- No se registra voto en disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: