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MURILLO ONGARO, JUAN SEBASTIAN s/FORMULA PETICIÓN

Recurso de apelación electoral contra resolución de primera instancia por petición formulada en comicios 2025. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y confirmó la decisión de la instancia de origen, remitiendo copia del precedente invocado y ordenando notificar y comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

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¿Quién es el actor?

Murillo Ongaro, Juan Sebastián (como recurrente que interpone la apelación).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Río Negro (resolución de fs. 8/9).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra resolución originaria en materia electoral (petición formulada en el marco de las elecciones generales/comicios 2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/20. Además, se ordenó agregar copia del precedente al que se remitió la Cámara, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que los agravios de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Cámara, en el día de hoy, en los autos 'Recurso de apelación de en autos Secretaría Electoral Nacional distrito Neuquén s/elecciones generales
- comicios 2025' (Expte. N° CNE 2346/2025/1/CA1), a los que cabe remitir -en lo pertinente
- en razón de brevedad." "En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de fs. 10/20, lo que así se resuelve. Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- No se registra voto en disidencia en el acuerdo.

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