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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: POLITICA OBRERA s/CADUCIDAD

Caducidad de la personería de Política Obrera por no reunir el mínimo de distritos con personería vigente. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el partido no cumple el requisito del artículo 50, inc. f) de la ley 23.298; además declaró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad formulado en la apelación.

Caducidad Partidos politicos Ley 23.298 Art. 50 inc. f) Personeria partidaria Representatividad Registro nacional de agrupaciones politicas Apelacion Electoral Inexequibilidad de planteo extemporaneo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Gustavo López, apoderado partidario (presentó la apelación). Demandado: Partido Política Obrera (petición de caducidad de su personería política). Objeto: Declaración de caducidad de la personalidad político‑partidaria del partido Política Obrera, orden nacional, por no estar integrado por al menos cinco partidos de distrito con personería vigente, conforme al artículo 50, inciso f) de la ley 23.298. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Política Obrera. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; oportunamente devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2°) Que, en numerosas oportunidades, se ha explicado que todo el sistema de la ley 23.298 está fundado en la representatividad de los partidos como condición de su existencia legal (cf. Fallos CNE 885/90; 918/90; 1405/92; 1448/92; 1763/94; 1794/94; 1798/94; 1822/95; 2098/95; 2102/95; 2190/96; 2212/96; 2214/96; 2215/96; 2426/98; 3028/02; 3110/03; 3858/07, entre otros). Ello encuentra su razón de ser en el hecho de que, en nuestro sistema democrático representativo, los partidos políticos actúan como mediadores que imponen el orden de la opinión pública al seleccionar los elementos comunes de las convicciones personales, evitando la dispersión de las voluntades que aparejaría la falta de representatividad de quienes resultaren elegidos (cf. Fallos CNE 2984/01 y 3054/02). Al respecto, se advirtió que 'la existencia política concreta de voluntades aisladas no es plausible ni útil, toda vez que es ineficaz para ejercer influencia en la formación de la voluntad del Estado' (cf. Fallos 310:819, voto del juez Petracchi)." "3°) Que, en ese entendimiento, la ley 23.298 impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico‑política -y su mantenimiento
- tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que estos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03; 3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito..." "4°) Que, en el caso, del proveído de fs. 1 así como del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas se desprende que el partido de autos no cuenta con el mínimo de agrupaciones de distrito con personería vigente requerido, encontrándose, por lo tanto, incursa en la causal de caducidad aludida." "5°) Que, finalmente, cabe destacar que el planteo de inconstitucionalidad incoado no puede prosperar, pues fue introducido recién en esta instancia, circunstancia que torna extemporánea su articulación e impide -por ello
- que sea motivo de consideración por este Tribunal -cf. artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 2585/99; 2595/99; 2633/99; 2653/99; 2852/01; 3146/03; 3304/04; 3345/04; 3448/05; 3825/07; 4123/09; 4353/10 y 4376/10)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es unánime según el pronunciamiento transcripto.

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