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IMPUTADO: ENRIQUE, NICOLAS EZEQUIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Imputaron a Enrique por falsificación y uso de documentos públicos vinculados a un Volkswagen Polo; el Juzgado Federal de Morón sobreseyó al imputado y archivó la causa por inexistencia de prueba del dolo y la atribución de la confección de los documentos a terceros. La decisión se fundó en pericias caligráficas, testimonios y la verosimilitud de la buena fe del acusado.

Falsificacion Uso de documento falso Sobreseimiento Archivamiento Pericia caligrafica Buena fe Adulteracion de chasis Vehiculo robado Juzgado federal moron Diligencias inexistentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal interviniente), por la investigación iniciada a raíz del procedimiento policial del Destacamento de Seguridad Vial Buen Ayre II. Demandado: NICOLÁS EZEQUIEL ENRIQUE, DNI 41.550.310 (imputado). Objeto: Investigación por delitos relacionados con falsificación de documentos públicos, adulteración de numeraciones de chasis y motor, y uso de documentación vehicular apócrifa (art. 292, 296 CP en función del 292). Decisión: Se sobreseyó a NICOLÁS EZEQUIEL ENRIQUE y se archivaron las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la pericia grafoscópica descarta su intervención en el Formulario 08. En cuanto al resto de formularios y cedula vehicular (firma del escribano Walter Álvarez Turcsin, acta de certificación de firma n° 006013886, la constancia de Legalización Le7 404 número 003420098, dos (2) cedulas de identificación del automotor: ARQ86093, del dominio AE326QN, marca Volkswagen, modelo Polo Trend 1.6 MSI, sedan 5 puertas, titular Tua Oropeza Alfredo Enrique), al tratarse de reproducciones digitales, hace imposible atribuir autoría ni al encausado ni a terceros con el grado de certeza exigible; ello acredita la falsedad de los instrumentos, pero no su participación en su confección." "La pericia caligráfica oficial acreditó que Enrique no tuvo intervención alguna en la confección o alteración de los instrumentos en crisis." "Por ello, predomina la hipótesis de actuación de buena fe y la maniobra ilícita atribuible a tercero(s) no identificado(s). Conforme doctrina de la CSJN (Fallos 310:1934; 311:626) sobre la necesaria atribución objetiva y subjetiva del hecho al imputado, no existen elementos para sostener responsabilidad penal. Proseguir la pesquisa importaría dispendio jurisdiccional innecesario..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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