IMPUTADO: ENRIQUE, NICOLAS EZEQUIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Imputaron a Enrique por falsificación y uso de documentos públicos vinculados a un Volkswagen Polo; el Juzgado Federal de Morón sobreseyó al imputado y archivó la causa por inexistencia de prueba del dolo y la atribución de la confección de los documentos a terceros. La decisión se fundó en pericias caligráficas, testimonios y la verosimilitud de la buena fe del acusado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal interviniente), por la investigación iniciada a raíz del procedimiento policial del Destacamento de Seguridad Vial Buen Ayre II.
Demandado: NICOLÁS EZEQUIEL ENRIQUE, DNI 41.550.310 (imputado).
Objeto: Investigación por delitos relacionados con falsificación de documentos públicos, adulteración de numeraciones de chasis y motor, y uso de documentación vehicular apócrifa (art. 292, 296 CP en función del 292).
Decisión: Se sobreseyó a NICOLÁS EZEQUIEL ENRIQUE y se archivaron las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la pericia grafoscópica descarta su intervención en el Formulario 08. En cuanto al resto de formularios y cedula vehicular (firma del escribano Walter Álvarez Turcsin, acta de certificación de firma n° 006013886, la constancia de Legalización Le7 404 número 003420098, dos (2) cedulas de identificación del automotor: ARQ86093, del dominio AE326QN, marca Volkswagen, modelo Polo Trend 1.6 MSI, sedan 5 puertas, titular Tua Oropeza Alfredo Enrique), al tratarse de reproducciones digitales, hace imposible atribuir autoría ni al encausado ni a terceros con el grado de certeza exigible; ello acredita la falsedad de los instrumentos, pero no su participación en su confección."
"La pericia caligráfica oficial acreditó que Enrique no tuvo intervención alguna en la confección o alteración de los instrumentos en crisis."
"Por ello, predomina la hipótesis de actuación de buena fe y la maniobra ilícita atribuible a tercero(s) no identificado(s). Conforme doctrina de la CSJN (Fallos 310:1934; 311:626) sobre la necesaria atribución objetiva y subjetiva del hecho al imputado, no existen elementos para sostener responsabilidad penal. Proseguir la pesquisa importaría dispendio jurisdiccional innecesario..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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