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PALACIO MAYER, OSCAR ENRIQUE c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y negó lugar al recurso de apelación, considerando que los montos por actualizaciones integran la naturaleza del haber y aplicando la ley 16.986 respecto de costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Palacio Mayer, Oscar Enrique.

¿A quién se demanda?

ARCA y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a evitar la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas/actualizaciones de créditos previsionales (reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Impuso las costas a las codemandadas vencidas conforme al art. 14 de la ley 16.986 y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta (arts. 30 y 51 ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes... el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº 22033737/2011... sostuvo que 'Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada...'". "Por todo lo expuesto, respondo por la NEGATIVA a la cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto." (voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhieren los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al resultado mayoritario.

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