GONZALEZ, ELIBERTO LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por González contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y plazo de cumplimiento de la sentencia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el tope del art. 9 no resulta aplicable al régimen especial del actor y que el plazo de cumplimiento en amparo debe ser de 30 días por la naturaleza urgente de la tutela.
¿Quién es el actor?
González, Eliberto Luis.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) contra ANSeS; se discutió la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor y el plazo para el cumplimiento de la sentencia (30 días vs. 120 días previstos en art. 22 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se impusieron a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Sobre la inaplicabilidad del art. 9: "Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." Además: "la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas."
- Sobre el plazo de cumplimiento: "La disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales. La propia naturaleza de esta vía excepcional se vería desvirtuada si se admitiera la extensión del plazo de cumplimiento a 120 días hábiles, pues ello equivaldría a vaciar de contenido la tutela judicial efectiva que la Constitución Nacional garantiza a través del art. 43." Y: "fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo."
- Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: