Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTAÑEDA, MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
El actor promovió amparo por mora contra ANSES para el reconocimiento de servicios y tramitación del expediente administrativo. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a ANSES y regulando honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera.
¿Quién es el actor?
CASTAÑEDA, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: amparo por mora para el reconocimiento de servicios (solicitud de reconocimiento de servicios n° 024-20-17912092-6-320-01, iniciada el 06/11/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la vencida (ANSES) y reguló los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 14 y 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno."
"Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
"El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'"
Además, el tribunal cita precedentes que sostienen que la conducta omisiva de la administración que obliga al administrado a acudir a la vía judicial justifica que la administración soporte las costas: "con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde (…)" (cita a autos Nº 57806/2022, Sala IV CCAF).
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue formulado por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.
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