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PRATO, CLAUDIA ELISA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por régimen previsional especial impugnando aplicación del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no es aplicable el tope del art. 9 a prestaciones otorgadas por regímenes especiales y imponiendo costas a las codemandadas vencidas.

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¿Quién es el actor?

PRATO, CLAUDIA ELISA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante apelante) y codemandadas.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 respecto de prestaciones previsionales y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a las codemandadas vencidas conforme al art. 14 de la ley 16.986; y se regulan honorarios profesionales de esta instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, debiendo el a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó 'No resulta de aplicación a una prestación otorgada al amparo de un régimen especial el dispositivo del art. 9 de la ley 24.463'. En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, la Sra. Prato obtiene un beneficio regulado por una ley especial. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: 'Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.' Explica cómo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Casella, Carolina c/ ANSES s/reajustes por movilidad', de fecha 24/4/03, considera la existencia de un régimen especial, analiza y da especificaciones en lo que a la movilidad respecta, pero en ningún lado expresa que hayan de ser aplicados también los topes contemplados por el art. 9 de ese cuerpo legal. Compartimos con la Cámara de Seguridad Social que 'la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.' Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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