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Incidente Nº 1 - ACTOR: DE LONGO, SUSANA DEMANDADO: A.R.C.A. (AFIP) s/INC HONORARIOS

Incidente por regulación de honorarios en causa de amparo contra ARCA (AFIP) por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación, impuso costas por su orden y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, recomendando además acciones administrativas en línea con la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores.

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¿Quién es el actor?

DE LONGO, Susana.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (AFIP) y, en la referencia, también involucrado ANSES como agente de retención.
- Objeto de la demanda: Amparo por descuento de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; en este incidente se discuten imposición de costas y regulación de honorarios profesionales tras sentencia de primera instancia que reconoció inconstitucionalidad en lo peticionado y ordenó devolución y cese de retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y, por consiguiente, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado; recomendó al organismo tributario (ARCA) que adopte medidas administrativas para atender reclamos conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; impuso las costas de la presente instancia por su orden y reguló los honorarios profesionales de los intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago; respecto de los honorarios de ARCA, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344)." "En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628, de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones s/ Decreto 824/2019, se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024." (No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.)

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