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IULIANO SCLAVI, MARIANELLA c/ ANSES s/AMPARO SINDICAL

La actora promovió acción de amparo sindical contra ANSES solicitando reinstalación y salarios caídos por presunta vulneración de la tutela gremial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia al entender que no se acreditó fehacientemente la notificación al empleador prevista en el art. 49 de la Ley 23.551 y, por ende, rechazó el amparo.

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¿Quién es el actor?

Marianella Iuliano Sclavi (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo sindical para que se declare nula la extinción de su contrato a plazo fijo, su reinstalación en el puesto de trabajo, pago de salarios caídos y aplicación de sanciones conminatorias; impugnación de disposiciones de la Ley 23.551 en parte.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución de fecha 18/06/2025 que hizo lugar al rechazo del amparo en primera instancia; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios (8.4 UMA para el Dr. Mauricio Guzmán y 10.08 UMA para el Dr. Armando José Miranda). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De modo que, las circunstancias apuntadas, tornan operativas las previsiones del art. 52 de la normativa citada, el que reza 'Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47'." "Trasladando dichas pautas al caso bajo análisis, observo que la actora, a fin de acreditar su tutela gremial acompaña copia de un correo electrónico, con un archivo adjunto, de fecha 29/11/2023, a través del cual autoridades de la Junta Electoral de la C.T.A. notifican su condición a la ANSES. ... No obstante, como en el presente caso se ha ofrecido como prueba una copia de un correo electrónico, no nos encontramos frente a una prueba electrónica propiamente dicha, sino frente a un documento privado, el que, al estar expresamente desconocido, requiere de prueba complementaria que acredite su recepción y autoría." "Analizadas las constancias de la causa, advierto que la actora no ha ofrecido ni producido ninguna prueba adicional, entre ellas, pericial informática, informativa o testimonial, que acredite fehacientemente la notificación que ha sido desconocida por la demandada. Tampoco se ha acreditado que el mail al que supuestamente fue dirigido corresponda a recursos humanos de la ANSES. ... En conclusión, la accionante no ha cumplido con el recaudo establecido en el art. 49, inc. b, de la ley 23.551, a los fines de la operatividad de la garantía contemplada en el art. 48, puesto que la prueba documental con la que pretende acreditar dicho externo (copia del mail y constancia de aviso de recibo), por sí sola, no resultaría idónea para demostrar la efectiva notificación y recepción por parte de la empleadora demandada, del cargo gremial que motivaría la tutela alegada." Voto y unanimidad: El Dr. Gustavo Castiñeira de Dios votó por la afirmativa (confirmación); los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel A. Pizarro adhirieron al voto del preopinante. Decisión adoptada por unanimidad.

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