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POSSE, EDUARDO ENRIQUE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Posse promovió amparo contra ANSeS por la denegatoria de un beneficio previsional y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, entendiendo procedente la vía de amparo y que no corresponde aplicar el tope del artículo 9 en el caso.

Amparo Anses Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Inaplicabilidad de topes Seguridad social Costas Honorarios Procedencia de la via Control de constitucionalidad


¿Quién es el actor?

POSSE, EDUARDO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo ley 16.986 contra la denegatoria de un beneficio previsional y planteo de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "…la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales". "Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." Además, la Sala sostuvo: "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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